¿Si el RD 163/2019 entró en vigor el 01/07/19 pero se prescriben 21 meses para obtener el certificado ITCP, en qué situación legal me encuentro antes de esa fecha?
Entendemos que la redacción de la ITCP suscita problemas de aplicación real. De acuerdo con su redacción, el fabricante de hormigón debe de cumplir con las prescripciones establecidas desde el 01/07/19, no siendo obligatoria la obtención del certificado mencionado en su apartado 11 para el suministro de hormigón hasta el próximo 01/04/21. ¿Podría serle exigido, por tanto, dicho cumplimiento? Los instrumentos necesarios para cumplir en su totalidad con dicha normativa no se han consolidado tan rápidamente como para poder cumplir. Escasa oferta de entidades de certificación, complicaciones también con los fabricantes de los sistemas de software del sistema de dosificación para ir resolviendo la casuística del mercado, muy poca o nula implantación, en algunas zonas, de laboratorios externos con ISO9001, imposibilidad de disponer de datos suficientes para el control estadístico, son algunos ejemplos ajenos al fabricante de hormigón que impiden el cumplimiento de la ITCP en su totalidad.
Entendemos que las centrales de fabricación de hormigón deben cumplir con lo indicado en ITCP desde el 1 de julio de 2019, el cumplimiento será necesariamente progresivo debido a las dificultades de implantación (algunas de ellas ajenas a las empresas de hormigón), hasta el 1 de abril de 2021 en que debe disponerse del CERTIFICADO de cumplimiento RD 163/2019.
¿Puede alguna Dirección Facultativa exigirme antes del 01/04/21 el cumplimiento del RD 163/2019, aun no siendo obligatorio el certificado ITCP?
Aunque de la lectura literal de la ITCP así se deduce, las Direcciones de Obra deben de tener presente, y así lo defenderemos, que estamos en un periodo de implantación, y tal y como se ha comentado, con vacíos ajenos al fabricante de hormigón que paulatinamente se irán solventando antes de la fecha 01/04/21.
¿En qué situación legal me encuentro si tengo concertada fecha con entidad certificadora pero por problemas de agenda no puede atenderme hasta fecha posterior al 01/04/2021?
Se prevé un efecto cuello de botella en el primer trimestre del año 2021. Se aconseja ponerse en contacto con las distintas entidades y tener en consideración, entre otros criterios empresariales, los plazos de atención. No hay que olvidar que quien tiene ya la obligación de suministrarse de hormigón con Certificado RD 163, debería utilizarlo como criterio de selección cuando la localización de la obra le permita elegir.
¿El certificado ITCP, será reconocido por la administración?
Sin duda, ya que es la propia administración la que lo ha publicado, entrando a formar parte de la legislación española. Tiene el mismo rango jurídico que la Instrucción EHE-08. ANEFHOP velará por ello.
¿Tiene la obligación la administración y direcciones facultativas de exigir el certificado ITCP?
La obligación alcanza al fabricante de hormigón (obtenerlo) y al resto de agentes (solicitarlo). Cualquier actuación en otro sentido implica actuación al margen de la ley.
¿Hay régimen sancionador?
Sí. Ley 21/1992 de 16 de julio:
Art. 31.2 Infracción grave.
- b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de éstos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria
- p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Art.34 2
- b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros
¿Cuál es el alcance de la ITCP?
Alcanza a la central de hormigón en su conjunto (instalaciones de dosificación, equipos de amasado, materias primas y su almacenamiento, diseño y control del producto y características del laboratorio en su caso). En el certificado expedido por la entidad certificadora se designará empresa y ubicación inequívoca de la instalación. Respecto al producto, de la lectura de la ITCP se concluye que todas las especificaciones de control van enfocadas a productos reglamentados por la EHE-08, es decir:
- hormigón tipificado por propiedades según artículo 39.2 de la EHE-08,
- hormigones reciclados, autocompactantes, hormigones con fibras, con árido ligero (anejos 14 al 17 de la EHE-08),
- hormigón HL y HNE, anejo 18 EHE-08,
- hormigones por dosificación.
Por tanto quedan excluidos los morteros y cualquier otro producto que no sea hormigón, además de todos aquellos productos no reglamentados por la EHE-08 como puedan ser los hormigones tipificados a flexo-tracción, y por supuesto los recogidos en las excepciones del artículo 2 de la EHE-08, entre otros. Productos que aunque la auditoría ya controla de manera indirecta (pesaje, registro de carga, materias primas …) no están sometidos a criterios estadísticos de control de producción ni a condiciones de dosificación. Es evidente que para estos hormigones no reglamentados el fabricante establecerá su propio criterio de control teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones que se devenguen del contrato de suministro.
¿Verá la luz alguna guía técnica que detalle las prescripciones de la ITCP?
Sí, la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial tiene intención de publicar una Guía de aplicación que resuelva las cuestiones que puedan haber quedado indeterminadas. Anefhop colaborará en la redacción de dicha guía.
¿El certificado RD163/2019 exime la realización de los ensayos referidos al control de recepción en obra?
No. El certificado otorgado en el marco del RD163/2019 es el documento que faculta legalmente al fabricante para suministrar hormigón a partir del 01/04/2021. Es una exigencia del Ministerio de Industria, que avala la conformidad del control de producción del fabricante con las prescripciones dispuestas en dicho Real Decreto. No altera las obligaciones que articula la EHE-08 en lo referido al control de recepción en obra.
No hay que confundirlo con el distintivo de calidad oficialmente reconocido DOR, distintivo voluntario que certifica que una tipificación concreta de hormigón cumple los requisitos del reglamento correspondiente, y que conlleva algunas ventajas en lo que se refiere al control de recepción en obra.