FAQs

Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, ITCP.

ANEFHOP pone a disposición de todos los asociados unos documentos que facilitan la comprensión y el alcance del RD 163/2019. En particular el Documento 2, que reproduce un protocolo de inspección tipo y una guía de aplicación que probablemente resuelva muchas de las dudas pues hace un recorrido completo de lo exigible aclarando cada una de las prescripciones.

No obstante, del arranque en el sector de las primeras inspecciones por parte de las entidades de certificación han surgido cuestiones que la redacción del RD 163/2019 no aclara o trata con ambigüedad, sobre las que pretendemos dar respuesta.

¿Si el RD 163/2019 entró en vigor el 01/07/19 pero se prescriben 21 meses para obtener el certificado ITCP, en qué situación legal me encuentro antes de esa fecha?

Entendemos que la redacción de la ITCP suscita problemas de aplicación real. De acuerdo con su redacción, el fabricante de hormigón debe de cumplir con las prescripciones establecidas desde el 01/07/19, no siendo obligatoria la obtención del certificado mencionado en su apartado 11 para el suministro de hormigón hasta el próximo 01/04/21. ¿Podría serle exigido, por tanto, dicho cumplimiento? Los instrumentos necesarios para cumplir en su totalidad con dicha normativa no se han consolidado tan rápidamente como para poder cumplir. Escasa oferta de entidades de certificación, complicaciones también con los fabricantes de los sistemas de software del sistema de dosificación para ir resolviendo la casuística del mercado, muy poca o nula implantación, en algunas zonas, de laboratorios externos con ISO9001, imposibilidad de disponer de datos suficientes para el control estadístico, son algunos ejemplos ajenos al fabricante de hormigón que impiden el cumplimiento de la ITCP en su totalidad.

Entendemos que las centrales de fabricación de hormigón deben cumplir con lo indicado en ITCP desde el 1 de julio de 2019, el cumplimiento será necesariamente progresivo debido a las dificultades de implantación (algunas de ellas ajenas a las empresas de hormigón), hasta el 1 de abril de 2021 en que debe disponerse del CERTIFICADO de cumplimiento RD 163/2019.

 

¿Puede alguna Dirección Facultativa exigirme antes del 01/04/21 el cumplimiento del RD 163/2019, aun no siendo obligatorio el certificado ITCP?

Aunque de la lectura literal de la ITCP así se deduce, las Direcciones de Obra deben de tener presente, y así lo defenderemos, que estamos en un periodo de implantación, y tal y como se ha comentado, con vacíos ajenos al fabricante de hormigón que paulatinamente se irán solventando antes de la fecha 01/04/21.

 

¿En qué situación legal me encuentro si tengo concertada fecha con entidad certificadora pero por problemas de agenda no puede atenderme hasta fecha posterior al 01/04/2021?

Se prevé un efecto cuello de botella en el primer trimestre del año 2021. Se aconseja ponerse en contacto con las distintas entidades y tener en consideración, entre otros criterios empresariales, los plazos de atención. No hay que olvidar que quien tiene ya la obligación de suministrarse de hormigón con Certificado RD 163, debería utilizarlo como criterio de selección cuando la localización de la obra le permita elegir.

 

¿El certificado ITCP, será reconocido por la administración?

Sin duda, ya que es la propia administración la que lo ha publicado, entrando a formar parte de la legislación española. Tiene el mismo rango jurídico que la Instrucción EHE-08. ANEFHOP velará por ello.

 

¿Tiene la obligación la administración y direcciones facultativas de exigir el certificado ITCP?

La obligación alcanza al fabricante de hormigón (obtenerlo) y al resto de agentes (solicitarlo). Cualquier actuación en otro sentido implica actuación al margen de la ley.

 

¿Hay régimen sancionador?

Sí. Ley 21/1992 de 16 de julio:

Art. 31.2 Infracción grave.

  1. b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de éstos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria
  2. p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley.

Art.34 2

  1. b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros

 

¿Cuál es el alcance de la ITCP?  

Alcanza a la central de hormigón en su conjunto (instalaciones de dosificación, equipos de amasado, materias primas y su almacenamiento, diseño y control del producto y características del laboratorio en su caso). En el certificado expedido por la entidad certificadora se designará empresa y ubicación inequívoca de la instalación. Respecto al producto, de la lectura de la ITCP se concluye que todas las especificaciones de control van enfocadas a productos reglamentados por la EHE-08, es decir:

  • hormigón tipificado por propiedades según artículo 39.2 de la EHE-08,
  • hormigones reciclados, autocompactantes, hormigones con fibras, con árido ligero (anejos 14 al 17 de la EHE-08),
  • hormigón HL y HNE, anejo 18 EHE-08,
  • hormigones por dosificación.

Por tanto quedan excluidos los morteros y cualquier otro producto que no sea hormigón, además de todos aquellos productos no reglamentados por la EHE-08 como puedan ser los hormigones tipificados a flexo-tracción, y por supuesto los recogidos en las excepciones del artículo 2 de la EHE-08, entre otros. Productos que aunque la auditoría  ya controla de manera indirecta (pesaje, registro de carga, materias primas …) no están sometidos a criterios estadísticos de control de producción ni a condiciones de dosificación. Es evidente que para estos hormigones no reglamentados el fabricante establecerá su propio criterio de control teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones que se devenguen del contrato de suministro.

 

¿Verá la luz alguna guía técnica que detalle las prescripciones de la ITCP?

Sí, la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial tiene intención de publicar una Guía de aplicación que resuelva las cuestiones que puedan haber quedado indeterminadas. Anefhop colaborará en la redacción de dicha guía.

 

¿El certificado RD163/2019 exime la realización de los ensayos referidos al control de recepción en obra?

No. El certificado otorgado en el marco del RD163/2019 es el documento que faculta legalmente al fabricante para suministrar hormigón a partir del 01/04/2021. Es una exigencia del Ministerio de Industria, que avala la conformidad del control de producción del fabricante con las prescripciones dispuestas en dicho Real Decreto. No altera las obligaciones que articula la EHE-08 en lo referido al control de recepción en obra.

No hay que confundirlo con el distintivo de calidad oficialmente reconocido DOR, distintivo voluntario que certifica que una tipificación concreta de hormigón cumple los requisitos del reglamento correspondiente, y que conlleva algunas ventajas en lo que se refiere al control de recepción en obra.

¿Se hará una auditoria previa?

No nos consta que se estén realizando. Se realiza directamente la auditoria de certificación. Si bien es cierto que existen otro tipo de entidades que están ofertando una implantación de la ITCP para que el fabricante en principio no tenga problemas cuando reciba la auditoría (para entendernos en lenguaje coloquial, como una pre-ITV). En este sentido, los asociados tienen esta “preparación” cubierta. Además de los modelos puestos a su disposición en la web, disponen del asesoramiento técnico y jurídico de ANEFHOP para conseguir llegar con garantías a la primera auditoria. No obstante, siempre habrá plazos para la subsanación de las no conformidades.

¿Qué están pidiendo en la auditoria?

El Doc.2 colgado en los documentos RD 163/2019 de la intranet ANEFHOP, al que hace referencia la introducción, responde a esta pregunta.

¿Cómo auditan el control de producción de la planta?

La auditoría requiere una visita presencial a las instalaciones y un control documental. Los asociados disponen del documento 4 (parte privada de la web) para registrar y ordenar todas las prescripciones de la ITCP.

¿Qué sucede si tengo alguna no conformidad?  Cada entidad certificadora dispone de su propio reglamento donde se establece el plazo de subsanación de la no conformidad, dependiendo de la misma.

¿Es compatibles el certificado ITCP con el distintivo de calidad de producto DOR ? Por supuesto, ya que el alcance es distinto. El primero es obligatorio para que la instalación pueda fabricar hormigón (a partir de 01/04/2021). El segundo es voluntario, ya existía y se va a mantener, aportando un nivel de garantía superior al exigido por la reglamentación, obteniéndose ventajas de carácter técnico en el control de recepción para los hormigones certificados más las ventajas comerciales o de marketing que cada empresa considere le aporta.

Como Dirección Facultativa de un tramo de autovía, soy responsable de la instalación de una central de hormigón en obra, ¿necesito el certificado ITCP?

EHE-08 Art.71.2.5 – CodE Art. 51.2.5

En el caso de que el hormigón se fabrique en central de obra, el Constructor deberá efectuar un autocontrol equivalente al definido para las centrales de hormigón preparado.

Código Estructural – CodE Art. 56.2 Inspección de las instalaciones.

En el caso de instalaciones propias de la obra, la Dirección Facultativa las inspeccionará para comprobar la implantación de un control de producción conforme con la legislación vigente y con este código.

Por tanto, la central de obra es competencia de la Dirección Facultativa, que puede optar por asumir la responsabilidad de realizar y documentar inspecciones con el mismo nivel de garantía que prescribe la ITCP o bien puede solicitar que un organismo de control acreditado emita el certificado. Se recuerda que Industria tiene competencias para realizar cuantas inspecciones considere y que de la lectura estricta del RD 163/2019 no se puede deducir la exclusividad de su aplicación para las centrales de hormigón preparado y por tanto la exención para las centrales de obra. Más aún cuando se da el caso de que una empresa fabricante de hormigón se instala en terrenos de una obra exclusivamente para suministrarla; en estos casos la relación contractual entre el fabricante de hormigón y la suministradora debe aclarar si se trata de un simple alquiler de planta o si se va a ejercer una actividad industrial eventual con venta de producto a terceros, en definitiva, quién es el responsable de fabricación.

Ahora mismo rige la EHE-08 que será sustituida por el CodE ¿Recogen ambas normativas el carácter obligatorio del certificado ITCP?  Sí. RD 163/2019 Disposición final segunda. Las referencias realizadas en otras disposiciones a la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001, se entenderán efectuadas al presente real decreto.

EHE08 Art.71.2.5 Las centrales de hormigón preparado deberán tener implantado un sistema de control de producción que contemple la totalidad de los procesos que se lleven a cabo en las mismas y de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que sea de aplicación.

EHE08 Art. 79.3.1 Control documental de los suministros. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.

Código Estructural CodE Art. 21.1 Control documental de los suministros. Certificado de inspección de la central suministradora del hormigón preparado, según proceda, en función de lo establecido en la reglamentación industrial vigente relativa al control de producción de hormigones fabricados en central.

Código Estructural CodE Art. 51.2.5  Las centrales de hormigón preparado deberán tener implantado un sistema de control de producción que contemple la totalidad de los procesos que se lleven a cabo en las mismas y conforme a la reglamentación industrial vigente relativa al control de producción de hormigones fabricados en central.

Soy fabricante de hormigón preparado. ¿Cómo puedo saber si una entidad certificadora está acreditada para realizarme la inspección? ¿Lo elijo yo? La entidad nacional de acreditación ENAC es la responsable de otorgar las acreditaciones a dichas entidades. El listado puede consultarse en su web www.enac.es siguiendo el proceso Buscador de acreditados/Búsqueda por palabras/e incluir en la casilla el texto “RD 163”.

Además, dicha web te ofrece la posibilidad de verificar la validez de la acreditación y posibles suspensiones temporales.

El fabricante de hormigón tiene derecho a elegir la entidad que considere según sus propios criterios empresariales.

Una vez elegida la entidad certificadora, ¿podré cambiar?

El contrato entre el organismo y el fabricante se realiza bajo un marco privado y no hay prescripciones reglamentarias en el contenido de la ITCP. No podemos, por tanto, establecer desde la Asociación referencias al respecto. No obstante, se recuerda que los ciclos de auditoría son de 4 años por lo que procede informarse con la entidad de las consecuencias de una ruptura del contrato.

 

Tengo un distintivo de calidad oficialmente reconocido (DOR) en todos o alguno de mis productos, ¿he de solicitar el certificado ITCP?

Sí. Actualmente (noviembre de 2020) la marca o sello de calidad alcanza un producto o una serie de productos (por ejemplo HA-25/B/20/IIa). Sin embargo, el alcance del certificado ITCP es la instalación y el conjunto de la producción de hormigones. Son por tanto alcances diferentes. En la práctica es lógico que la misma entidad que otorga el DOR oferte al fabricante el certificado ITCP. La auditoría debería de tener un recorrido más sencillo y consecuentemente, entendemos más económico.

Es inevitable una futura evolución para que la posesión de un DOR exima la necesidad de realizar comprobaciones de acuerdo con la ITCP, tal y como prevé el apartado 11 del RD 163/2019.

 

¿Si ya dispongo de la ISO9001 o ISO 14001, tengo alguna exención en la consecución del certificado ITCP en temas de calidad y/o medio ambiente?

No está articulado en la ITCP ningún tipo de convalidación sobre las ISO mencionadas. No obstante, es una consideración importante a tener en cuenta antes de elegir la entidad certificadora. Es lógico pensar que aquellas cuestiones que ya estén resueltas y verificadas bajo estos sellos o distintivos no sean objeto de doble inspección y faciliten su consecución, tanto técnica como económicamente hablando.

¿Todas las entidades de certificación se rigen por un único reglamento de inspección?

Cada una tiene su propio reglamento (protocolo de inspección, plazos de resolución de no conformidades, tarifas, etc.). El compromiso de la Asociación es vigilar que no se traspasen las exigencias derivadas del articulado de la ITCP. La Asociación ha colgado un documento en la zona pública de su web donde se ha desarrollado un protocolo de inspección tipo y guía de aplicación de carácter orientativo e informativo.

 

¿Qué validez tiene el certificado ITCP?

Tras la inspección inicial y solventadas las no conformidades de acuerdo con el reglamento particular de cada entidad de certificación, se concederá el certificado, que de manera inequívoca dispondrá la fecha de caducidad. El plazo de validez será de 4 años. No obstante, se realizará otra auditoría a los dos años para comprobar que se siguen cumpliendo los apartados 5 y 6 de la ITCP, es decir, las que hacen referencia al control de instalaciones y control del hormigón.

El RD 163/2019 hace referencia al articulado de la EHE-08, ¿qué sucede cuando entre en vigor el Código Estructural?

Será necesaria una revisión de la ITCP.

En mi central de fabricación opera, además, otra empresa que usa mis materias primas y mis instalaciones, ¿mi certificado ITCP es válido para esa otra empresa?

El certificado ITCP se emite por empresa y localización de la central. Serán necesarios tantos certificados ITCP como denominaciones sociales suministren hormigón. La denominación social vendrá referida en el albarán de suministro. Es cierto que esta casuística debería de ser trasladada a la entidad certificadora con antelación para conocer su tratamiento con el objetivo de conseguir una proporcionalidad en el coste ya que podría darse el caso de que ambas empresas tan sólo difieran en el uso, por ejemplo, de los camiones, compartiendo la mayoría de las prescripciones de la ITCP, y más teniendo en cuenta que estos casos se mantienen en el tiempo de manera limitada.

 

¿Hay o habrá un registro en industria de las centrales con certificado ITCP? Las competencias corresponden a las CCAA. De las conversaciones mantenidas con estas administraciones nos trasladan que no hay posibilidad logística de llevar un control lo suficientemente riguroso y actualizado por lo que queda al amparo de cada entidad certificadora disponer de dichos registros. La Asociación, en su página web, indicará aquellos asociados que vaya obteniendo el certificado.

 

¿Cómo fabricante de hormigón, hemos de emitir algún certificado del control de producción? No hemos de emitir ningún tipo de certificado. Uno de los objetivos y ventajas del certificado ITCP es conseguir eliminar la burocracia documental que existe hoy día cuando hemos de trasladar al cliente todo tipo de documentos referidos a las materias primas y otros controles.  El certificado lo emite la entidad certificadora y copia de éste lo trasladaremos a nuestros clientes. Obligado a partir de 01/04/2021.

 

¿Es exigible la contratación de un responsable técnico si ya hay personal experimentado?

En su apartado 3 la ITCP ha introducido la obligación de que haya un responsable técnico con titulación académica suficiente. La prescripción, muy ambigua, suscita dudas en el sector. Aunque ya está cubierto en la mayoría de las empresas, existe una parte del sector referido sobre todo a la pequeña empresa que no cumple dicha obligación si bien dispone de personal con un alto grado de experiencia. La ITCP no aclara dicha titulación, así como tampoco impone el tipo de relación contractual. En cuanto a lo primero aconsejamos trasladar esta cuestión a las entidades de certificación al mismo tiempo que solicitemos la oferta (desde ANEFHOP consideramos que una titulación en el marco de ciclo formativo de grado superior, en ramas técnicas sería suficiente, una titulación inferior junto a documentación que atestigüe su formación complementaria y/o experiencia, podría valorarse, pero siempre aconsejamos conocer de antemano la consideración por parte de las entidades certificadoras). En cuanto a lo segundo serán viables varias alternativas: la contratación en plantilla a tiempo total o parcial, contratación de un técnico autónomo, aunque sea compartido con otras empresas (fórmula que ya funciona en algunas zonas), o contratación de una entidad o asistencia técnica, etc. La única salvedad en estos últimos casos es que siempre ha de figurar una persona física como firma responsable.

¿Qué funciones desempeñaría ese responsable técnico?

Las mismas que un técnico en plantilla. Controlar la adecuada calidad de las materias primas, instalaciones de dosificación, diseño de recetas de dosificación, control de los equipos de amasado, control del hormigón (resistencia y durabilidad) y control documental. En definitiva, todo aquello que permita al fabricante suministrar un producto acorde a las prescripciones normativas.

¿Qué acreditación le es exigible al responsable de la fabricación o del laboratorio?

La ITCP no establece formación académica en estos supuestos. Sin embargo, sí prescribe una formación y experiencia suficiente. Habría que preparar para estas figuras una declaración responsable donde se adjunte toda esa información. Se recuerda que Anefhop ha sido y lo seguirá siendo, organizador de cursos para la formación del personal.

Tengo una segunda central con muy poca producción, pero la ITCP en su apartado 3 indica un “plantista o dosificador” por central, ¿necesito un segundo responsable de fabricación?

En relación al personal responsable de la fabricación (plantista o dosificador) la ITCP habla de una persona por central, además del responsable de calidad. En la práctica, hay casos en los que la empresa mantiene abierta pero casi inoperativa una segunda central por motivos empresariales. Es evidente que en esta situación se podrían cubrir algunas cargas puntuales de esa segunda central con el dosificador de la primera central. Por otro lado, la ITCP no limita que un conductor tenga además la cualificación de la empresa para poder operar el sistema de dosificación. En cualquier caso, la producción marcará las necesidades de personal. No sería congruente la necesidad de contratación injustificada de personal con lo dispuesto en el preámbulo del RD 163/2019.

El RD 163/2019 en su apartado 3, tras definir las cualidades del responsable técnico, indica  “En cada central habrá además una persona responsable de la fabricación, con formación y experiencia suficiente”

De los comentarios extraídos en alguna jornada, parece deducirse que algunas entidades de certificación parecen tomarse el adverbio además literalmente como persona física distinta, queriendo decir que en cualquier caso el responsable técnico no podría ser el responsable de fabricación. No lo entendemos así para todos los casos. La casuística es elevada. Resulta evidente que en la mayoría de las empresas se cumplirá tal y como lo han entendido las entidades de certificación, fruto de la logística necesaria para atender ambas responsabilidades. Sin embargo, en otros casos, por ejemplo, empresa con una sola central y poca producción que permite que una única persona física pueda cumplir sus obligaciones tanto como responsable técnico (cumpliendo las prescripciones de la ITCP) como responsable de fabricación, entendiendo que el objeto último del RD 163/2019 es garantizar la calidad y seguridad industrial del producto fabricado.

 

Mi árido dispone de marcado CE, ¿es suficiente para cumplir con las obligaciones impuestas en el apartado 4.2 de la ITCP?

Es muy probable que sí pero no necesariamente. El marcado CE nace de una directiva europea y es conforme a normas armonizadas que pueden ser o no ser totalmente compatibles con lo indicado en la correspondiente Instrucción de Hormigón EHE-08 art.28. En el mismo sentido para el Código Estructural. Por tanto, el responsable de calidad deberá cerciorarse de que los datos que figuren en la declaración de prestaciones cumple con dicho articulado, completando aquellos ensayos que, si ha lugar, sean necesarios ampliar o poniéndose en contacto con su proveedor para cubrir esas deficiencias.

 

La tabla de ensayos y frecuencias que aparece en el apartado 4.2, ¿en qué casos es prescriptiva?

Hace referencia a los áridos que no poseen marcado CE como pueda ser el caso de áridos fabricados en el propio lugar de construcción (en la práctica muy infrecuente) o para el caso de centrales de hormigón preparado con cantera o gravera propia y árido exclusivamente de autoconsumo (tampoco es habitual). Lo que se pretende es que estos áridos tengan un nivel de garantía equivalente al del marcado CE. En caso de fabricar hormigón con esta tipología de áridos (sin marcado CE), la ITCP no contempla la posibilidad de cambiar la frecuencia de semanal a mensual como herencia de la orden ministerial anterior.

 

¿A qué ensayos está sujeta el agua reciclada?

Los contemplados en la EHE-08 art.27 (Código Estructural art.29). Además, será obligatoria la realización de ensayos de densidad. Si bien la ITCP establece una obligación diaria con presencia de finos y semestral en caso contrario, es recomendable una periodicidad más estricta en este último supuesto (no sujeta a auditoría) dada la importancia de este valor en el diseño del hormigón.

 

Consideración del coeficiente de absorción de agua de los áridos en el cálculo de la relación a/c en el marco del RD 163/2019.

La ITCP no aporta nada nuevo al respecto sobre esta controversia quedando sin definir el agua efectiva tal y como lo hace la norma europea EN-206. Por lo tanto, nos debemos seguir acogiendo a lo prescrito en la EHE-08.

 

¿Se exige trazabilidad entre los albaranes de suministro y la entrada de materias primas?

En este aspecto el RD no es muy concreto, se limita a señalar los diferentes registros a conservar y el plazo temporal. No exige trazabilidad entre albaranes y materias primas. Sin embargo, es destacable la probable inspección en lo que se refiere a trazabilidad albarán-ambiente-cemento (especialmente si es SR) -entrada de dicha materia prima en fechas y cantidades congruentes. Hay que tener en cuenta que la comprobación de esa trazabilidad es la única forma que tendrá el auditor de verificar tanto la no alteración del sistema de dosificación (software y hardware) como el cumplimiento reglamentario de las dosificaciones y la periodicidad de los controles de producción.

 

¿Podemos utilizar como árido ligero, por ejemplo, porexpan, que no dispone del marcado CE? NoLa ITCP contesta a esta cuestión en su apartado 4.2.3 No obstante, se recuerda que el cliente o Dirección Facultativa pueden solicitar un hormigón por dosificación, siendo tan sólo responsabilidad del fabricante cumplir con dicha dosificación y responsabilidad del peticionario las características o propiedades que de esa dosificación se generen.

 

Tengo dos proveedores de árido grueso (10-20 y 11-22) que me suministran alternativamente dos granulometrías distintas ¿La granulometría de los áridos indicada en el acopio y tolvas, debe ser exacta a la de los albaranes de recepción? ¿O puede ser orientativa dentro de un rango?

Los áridos deben estar identificados, y por tanto lo lógico es que el día de la auditoria coincidan albarán y   acopio. En cualquier caso, entendemos que sería una no conformidad leve y fácilmente solucionable. A no ser que haya concurrencia de ambos materiales en la misma tolva de recepción y hablemos de otro problema relacionado con el TM indicado en el albarán de suministro del hormigón.

En el apartado 5.2 Equipos de amasado se puede leer: “Con objeto de garantizar la homogeneidad del hormigón suministrado, se utilizarán preferentemente amasadoras fijas para los hormigones de alta resistencia o con características especiales… En los casos en los que no sea factible utilizar amasadoras fijas, no se podrá realizar todo el amasado en la unidad de transporte.

Es evidente que no es posible tal solución y debería ser corregida en una futura revisión de la ITCP o en alguna guía aclaratoria por parte de industria. En caso de amasadora móvil, la solución documental pasa por disponer de un protocolo de amasado más exigente, en lo que respecta a tiempo, número de vueltas y r.p.m. de acuerdo con ensayos previos, o un preamasado de la hormigonera en central. En estos casos es muy recomendable realizar alguna observación en el albarán de suministro.

 

Mi flota de amasadoras móviles se compone de camiones propios y alquilados, ¿he de realizar los ensayos de homogeneidad también a estos últimos?

Los ensayos de homogeneidad han de realizarse a todas las amasadoras móviles que hayan suministrado hormigón para la central auditada. La antigüedad máxima del ensayo será de tres años. Las amasadoras móviles son alquiladas en muchas ocasiones. En cualquier caso, los ensayos realizados son propiedad en exclusividad del fabricante de hormigón que los encargue y sufrague.

 

¿Qué documentos hacen falta de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITCP sobre el volumen suministrado? Dos.

  1. Garantía de volumen de la carga. Documento de carácter interno, a disposición tan sólo de la entidad certificadora (registro de comprobaciones periódicas).
  2. Protocolo informativo sobre la correcta manera de verificar el volumen en obra. Documento que estará a disposición de los clientes.

Sendos modelos están a disposición de los asociados en la zona privada de la web.

 

Para poder cumplir con lo especificado en el apartado 6 de la ITCP ¿He de cambiar todo el sistema informático de dosificación?

Para poder obtener por parte del fabricante del software de dosificación (autómata) el certificado previsto en el apartado 6bi y dada la elevada casuística en el mercado, hay que ponerse en contacto con el fabricante de nuestro modelo. Éste comprobará si es necesaria una actualización tan sólo de la versión del software (sistemas más actuales) o por el contrario es necesaria una renovación del conjunto del sistema. Además del certificado comentado hará falta un certificado del fabricante de hormigón según lo descrito en el apartado 6bii. Es decir, en total dos documentos.

Sobre la solución alternativa a los dos documentos anteriores descrita en el apartado 6a  sobre un dispositivo físico no manipulable, los fabricantes de estos sistemas no han podido aún consolidarlo con garantía suficiente por lo que la solución actual pasa por los dos documentos comentados arriba.

 

¿Qué pasará cuando, por el motivo que sea, se resetee la carga en curso?

La exigencia de disponer de un software inviolable es incompatible con la posibilidad de corregir datos en el albarán, por ejemplo, por un corte puntual de suministro eléctrico. Su tratamiento informático se está actualmente debatiendo con las entidades de certificación, administración y fabricantes de software.

 

¿Se va a controlar que la carga no supere los 2/3 del total que se establecen para amasadoras móviles?

Sí. Es una prescripción del articulado. Se recuerda que el volumen total del tambor corresponde en la ficha técnica al volumen geométrico. Como ejemplo podemos decir que en una cuba de 6m3/7mel volumen geométrico es de aproximadamente 11/12 m3. Es importante, por tanto, conocer este dato.

 

En el caso de báscula propia para comprobación de pesas certificada por ENAC, ¿cada cuánto hay que verificar pesas si son de hierro?

La ITCP no hace mención alguna a la norma o procedimiento para esta comprobación. Estamos trabajando para definir un mismo criterio, pero por ahora cada entidad certificadora puede tener el suyo. Nuestra recomendación es que el fabricante de hormigón disponga de un plan de verificación/calibración de manera que siempre se asegure trazabilidad ENAC y así lo presente al auditor. Si por ejemplo tenemos constancia que las pesas de hierro mantienen inalterables su peso durante tres o cinco años parece lógico definirlo así en el plan, si la verificación es externa. Pero si disponemos de báscula propia podemos definir una verificación anual, del lado de la seguridad y sin perjuicio económico. En este último caso debemos calibrar la báscula (normalmente se exige anual) con trazabilidad ENAC.

 

Sistemas para el control de la humedad de los áridos.

Aunque en el mercado existen numerosos sistemas automáticos de determinación de la humedad de los áridos, la realidad es que van perdiendo fiabilidad con su uso, dependiendo de la localización de la instalación y del tipo de arena. Por ello, ya que la EHE-08 recomienda un sistema automático, pero no lo obliga, se pueden usar procedimientos tradicionales que han sido aceptados históricamente en el marco del DOR. Nos referimos por ejemplo a la estufa, sartén, microondas, carburo, etc.

 

Son necesarios realizar los ensayos de homogeneidad a las cubas en aquellas empresas que tengan amasadora fija sin posibilidad de utilizar la vía seca (sin  bypass).

No. Si la central solamente dispusiera de vía húmeda, debería ser factible realizar el ensayo de homogeneidad tan sólo a la amasadora fija. No obstante, sería necesario un procedimiento por escrito en el que se determine y justifique el tiempo mínimo de amasado para una mezcla completa de los componentes. El auditor debe poder comprobar que en todos los casos se cumple ese tiempo mínimo de amasado.

Si la central dispone de doble vía, se debería hacer también a los camiones.

 

Para el caso de vía seca y fabricación de un hormigón especial (por ejemplo, con fibras), ¿hemos de anotar en el albarán alguna observación sobre su amasado?

Es más que recomendable. La ITCP expresa la preferencia del uso de amasadora fija para este tipo de hormigones, pero no ha quedado bien redactado para el caso de amasado en camiones. En caso de amasadora móvil, la solución documental pasa por disponer de un protocolo de amasado más exigente, en lo que respecta a tiempo, número de vueltas y r.p.m. de acuerdo con ensayos previos, o un preamasado de la hormigonera en central. En estos casos es muy recomendable realizar alguna observación en el albarán de suministro.

 

Es habitual poner en duda nuestro control de volumen suministrado, derivado de un control ajeno a nosotros.

La ITCP prescribe por un lado garantizar el volumen suministrado y por otro poner a disposición del cliente un protocolo informativo sobre el correcto control del volumen en obra, llegado el caso. Para ello se han confeccionado dos modelos, disponibles en la web, que si son llevados a la práctica resolverá las dudas a las que hace alusión la pregunta formulada.

¿Qué sucede si tengo una central con muy poca producción y por tanto deficiencia de resultados de control? ¿Puedo obtener el certificado ITCP?

Puede ser ese caso o podría tratarse de una nueva central o incluso la fabricación de un nuevo hormigón que no podamos incluir en alguna de las agrupaciones ya diseñadas. La ausencia justificada de resultados no puede ser en ningún caso excusa para denegar un certificado. Los resultados se reflejarán en la hoja de control diseñada por ANEFHOP o por cualquier otra herramienta que cumpla los requisitos establecidos en la ITCP, a disposición del auditor, si bien sabemos que el tratamiento estadístico por parte de la herramienta será distinto dependiendo del número de resultados.

 

Dificultad de cumplimiento de los límites de contenido de finos por m3 (art. 31.1 EHE-08). Muchas formulas están diseñadas a petición del cliente y en ocasiones es difícil cumplir con dichos límites.

1) Efectivamente, dichos límites para algunos tipos de áridos y de cementos dosificados resulta difícil de cumplir. No obstante, la ITCP no hace mención ni a esa prescripción ni a ese artículo por lo que la entidad certificadora no debería de entrar a valorarlo. De hecho, nos consta que alguna entidad lo prescribe en su inspección y otras no. Además, fruto de esa queja sectorial, el próximo CodE (código estructural) amplía dichos límites.

2) Cuando el hormigón es “diseñado” por el cliente debemos instar a que lo solicite por dosificación, dejando claro con antelación, por parte del cliente, las propiedades que le serán exigibles al hormigón. Si fruto de esa exigencia se incumple alguna prescripción de la EHE-08 no puede ser achacada al fabricante de hormigón.

 

¿A qué control está sometido un HNE o un HL?

Al tratarse de hormigones reglamentados por la EHE-08, estarán sujetos a auditoría. Además del control sobre la calidad de sus materias primas y el control que por defecto le es de aplicación en lo que respecta a la trazabilidad carga-registro-albarán, de acuerdo con lo indicado en la ITCP y lo prescrito en el anejo 18 de la EHE-08, se controlará:

  • HL: dosificación de la cantidad mínima de cemento prescrita (150 Kg/m3),
  • HNE: estará sujeto al control de resistencia y consistencia, de acuerdo con el apartado 6.3 de la ITCP. La diferencia radica en que en este caso no le es de aplicación el criterio estadístico definido, por lo que tan sólo deberemos asegurar una resistencia característica de 15 N/mm2. El fabricante de hormigón registrará los datos de consistencia y resistencia en la hoja de control (si se usa el RECHOP se podrían consignar en la pestaña RECHOP otros) y definirá su criterio de conformidad que por ejemplo podría ser xi ≥ fck para cada dato individual obtenido o si los resultados xi<fck no alcanzan el 5% de todos los resultados obtenidos.

Por supuesto, al carecer de tipificación referida al ambiente no habrá ni prescripción a/c ni ensayos por criterios de durabilidad.

 

¿Se ha emitido algún escrito por parte de ENAC sobre el control de producción de los hormigones no reglamentados en la EHE?

ENAC es la entidad que otorga la acreditación adecuada a las entidades certificadoras. Por tanto, no es quien debe de resolver estas cuestiones. ANEFHOP tiene clara su postura (véase la cuestión referida al alcance del apartado cuestiones generales). Postura que ya ha trasmitido a la administración y que defenderá en la redacción de una guía aclaratoria sobre este y otros temas.

 

¿A qué fecha debe de remontarse el histórico de resultados de cara al control estadístico?

No puede exigirse por la entidad certificadora resultado anterior a la fecha de entrada en vigor de la ITCP (01/07/19). Cuestión distinta es que el fabricante, si así lo considera, puede usar resultados anteriores.

 

Dispongo de resultados de resistencia en una época en el que el laboratorio externo no disponía de ISO 9001.

Las entidades certificadoras respondieron a esta cuestión confirmando que velarían porque esta prescripción estuviese en regla en el momento de la auditoría. Del mismo modo, sería asimilable a las condiciones del laboratorio propio.

 

Tras un primer estudio realizo una agrupación de hormigones donde recaen varias fórmulas distintas. Si a partir de ese momento tan sólo ensayo periódicamente una de ellas, ¿no estaremos adoptando un criterio estadístico erróneo?

Efectivamente. Por ello la ITCP en su apartado 6.6 indica que en caso de agrupaciones se debe de ensayar todos los miembros (todas las fórmulas). El criterio de reparto no está definido, pero es evidente que una auditoría velará por una proporcionalidad adecuada en este sentido debiendo tener en cuenta evidentemente la producción de cada uno.

¿Todos los laboratorios externos deben implantar la ISO 9001?

El alcance del apartado 9.2 de la ITCP es para los laboratorios que realicen todos o parte de los ensayos del control de producción de un fabricante de hormigón. No se refiere a los laboratorios que por ejemplo tan sólo realicen ensayos de control de recepción en obra.

 

Los laboratorios contratados para la realización del control hacen referencia en sus actas a normas UNE cuya versión no coincide con las expuestas en el RD 163/2019.

Efectivamente se da un conflicto normativo. El artículo 2 de la EHE-08 es incompatible con la disposición final tercera de la ITCP. No intuimos haya problemas en las auditorias en este sentido porque la afirmación realizada debería de ser suficiente para justificarlo. Entendemos que esta situación finalizará cuando se apruebe el CodE (Código Estructural) y se revise la ITCP.

 

En nuestra zona no hay laboratorios con la acreditación ISO 9001, ¿cómo actuamos?

Es un problema real y del que ya tienen constancia en la administración. Las entidades de certificación ya han hecho una propuesta de solución que consiste en la posibilidad de realizar ellas mismas una inspección de convalidación a dichos laboratorios, pero no se ha recibido respuesta.

 

Criterios de verificación de tolerancias en un molde no desmontable.

Efectivamente esta tipología de molde no permite la verificación de ciertas dimensiones y por tanto no pueden ser exigibles. Desde Anefhop estamos trabajando con las entidades certificadoras  para acercar posturas en esta y en otras cuestiones. Defendemos que las verificaciones se centren en las probetas y no en los moldes, pues consideramos es una prescripción más enfocada al fabricante de dicho molde. Si el molde es de fabricación propia, aceptado por la normativa, sí le sería exigible los criterios referidos a dichos moldes.

 

¿De qué manera se pueda asegurar que la humedad en la cámara de curado de probetas es superior al 95 %, los métodos actuales no permiten dicha verificación?

En algunas de las entidades capacitadas para ello la calibración del higrómetro solo es posible realizarla en un rango inferior al 95%. No debe de ser tratada como una no conformidad una cuestión técnica ajena al fabricante de hormigón. En cualquier caso, estamos en conversaciones con la administración para consensuar un plan de verificaciones/calibraciones del laboratorio propio para impedir situaciones como la expuesta.

¿Qué requisitos medioambientales y dispositivos se les pueden exigir a las plantas de hormigón en el marco de la ITCP?

En el Reglamento no figura no figura un listado específico de dispositivos necesarios para cumplir el control de los aspectos medioambientales de las centrales de fabricación. La ITCP indica que se debe controlar la gestión de los residuos, disponer de dispositivos para minimizar el impacto ambiental en el entorno y disponer de unos procedimientos para comprobar que la gestión y los dispositivos son efectivos y se mantienen adecuadamente.

Las cuestiones que suelen comprobar los auditores están relacionadas con la constatación de que se lleva a cabo un correcto almacenamiento, identificación y gestión de los residuos peligrosos que se puedan generar en la central, como aceites, baterías, residuos de taller o restos de aditivos. En caso de que se produzcan, se podrían revisar los registros de entrega del gestor que los ha recibido.

También pueden comprobar el tratamiento y el destino de los residuos de hormigón y los lodos de las balsas de decantación.

Es muy conveniente disponer de contenedores de residuos no peligrosos debidamente identificados y gestionados.

En cuanto a los dispositivos para minimizar el impacto ambiental, recomendamos identificar con esta función el cubeto de contención que deberíamos tener en los depósitos de los aditivos, las balsas de decantación, los carenados de los elementos de la central, los muros o pantallas vegetales, el pavimentado del suelo, la limitación de velocidad de los vehículos, etc. Todos estos dispositivos deberían estar inventariados y revisados periódicamente para comprobar que mantienen su eficacia.

Recomendamos repasar la guía para el desarrollo y aplicación de la ITCP que hemos denominado “Documento 2”. En el apartado 10, donde figura la explicación de las cuestiones “AM”, se dan unos buenos consejos para cumplir estos requisitos.

 

¿No va contra los principios de sostenibilidad la imposibilidad de utilizar hormigones devueltos a planta?

Por supuesto, cualquier criterio de sostenibilidad y economía circular pasa por reducir, reutilizar y reciclar la mayor cantidad de residuos posible.

Una muestra de la tendencia a aplicar criterios de sostenibilidad en todos los procesos industriales es que un Reglamento eminentemente técnico como es la ITCP incluye un artículo cuyo objeto es contribuir a la sostenibilidad de las estructuras de hormigón.

La ITCP no imposibilita el reciclado de los hormigones devueltos a planta. Estos hormigones se pueden dejar endurecer en planta y enviar a un gestor de residuos para su triturado y reciclado, se pueden tratar con recicladores para recupera el árido y el agua en nuevos hormigones, etc.

No obstante, ha surgido un problema no previsto por el Legislador y es que un requisito previsto para garantizar la transparencia y la trazabilidad del proceso de dosificación ha ocasionado una dificultad para llevar a cabo uno de los más efectivos sistemas de reciclado, como es el reacondicionamiento de los hormigones frescos retornados a la central en la fabricación de nuevos hormigones. La necesidad de blindar el equipo de carga y confección de los albaranes la posibilidad de aplicar este sistema de reciclado.

Con el concurso de los fabricantes de sistemas de dosificación esperamos solucionar este problema de una manera responsable, transparente y trazable para evitar la generación innecesaria de residuos en las centrales.

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